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Documentos transparencia y Acceso a la Información

Asociación Cable Aéreo Manizales

Política de Tratamiento de Datos Personales

CÓDIGO: A-JUR-POL-01 | VERSIÓN: 2 | VIGENTE DESDE: 05/06/2026
POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Asociación Cable Aéreo Manizales.
OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
Documento controlado por el comité de gestión y desempeño institucional MIPG.

Contenido


1. INTRODUCCIÓN (Pág. 4)
2. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO (Pág. 4)
- Puntos físicos de atención al usuario (Pág. 5)
3. OBJETO (Pág. 6)
4. ALCANCE (Pág. 8)
5. COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN (Pág. 9)
6. DESTINATARIOS (Pág. 11)
7. DEFINICIONES (Pág. 11)
- Definiciones específicas del sistema de transporte por cable (Pág. 15)
8. PRINCIPIOS DEL TRATAMIENTO DE DATOS (Pág. 17)
9. CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS (Pág. 18)
9.1 Tratamiento de datos sensibles (Pág. 18)
- Datos sensibles capturados en la operación del cable aéreo (Pág. 18)
- Autorización de tratamiento de datos sensibles (Pág. 19)
9.2 Tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes (Pág. 20)
10. TRATAMIENTO Y FINALIDADES (Pág. 20)
10.1 Cumplimiento de funciones misionales (Pág. 21)
10.2 Sistemas de recaudo electrónico (Pág. 22)
10.3 Videovigilancia en estaciones del sistema (Pág. 22)
10.4 Gestión de filas, aforos y flujos de personas (Pág. 23)
10.5 Control de acceso físico y lógico (Pág. 24)
10.6 Gestión interna de la Asociación (Pág. 24)
10.7 Talento humano (Pág. 25)
10.8 Atención al ciudadano (Pág. 26)
10.9 Gestión y participación en eventos y reuniones (Pág. 26)
10.10 Contratistas y proveedores de servicios (Pág. 27)
11. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (Pág. 27)
12. TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE DATOS PERSONALES (Pág. 28)
13. DERECHOS DEL TITULAR DE LA INFORMACIÓN (Pág. 29)
14. DEBERES DE ACAM (Pág. 30)
15. DEBERES DE LOS ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO (Pág. 31)
16. LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR (Pág. 33)
17. LINEAMIENTOS INTERNOS EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (Pág. 33)
17.1 Relacionados con la alta dirección (Pág. 33)
17.2 Del cumplimiento general (Pág. 34)
17.3 De los funcionarios, contratistas y terceros (Pág. 36)
17.4 De los procesos de contratación y supervisión de Encargados (Pág. 36)
17.5 En los procesos de transparencia y publicidad de la información (Pág. 37)
18. PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PETICIONES Y RECLAMOS DE LOS TITULARES (Pág. 38)
18.1 Conocer, actualizar, corregir, rectificar o suprimir los datos del titular (Pág. 38)
- Puntos presenciales de atención (Pág. 38)
- Otros medios de contacto (Pág. 39)
18.2 Revocar la autorización para tratar los datos personales (Pág. 40)
18.3 Responsable de la atención de consultas o reclamos (Pág. 40)
- Tiempos de atención (Pág. 41)
19. REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS (Pág. 42)
20. PERÍODO DE VIGENCIA DE LAS BASES DE DATOS (Pág. 46)
CONTROL DE CAMBIOS (Pág. 47)

1. INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su artículo 15 que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y que el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Mediante la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012, el Congreso de la República dictó las disposiciones generales para la protección de datos personales, ley reglamentada por los Decretos 1377 de 2013 y 886 de 2014 (hoy incorporados en el Decreto Único 1074 de 2015).

En cumplimiento de las anteriores disposiciones, la Asociación Cable Aéreo de Manizales (ACAM), consciente y comprometida con la responsabilidad que le asiste en materia de tratamiento y protección de datos personales de los titulares en especial los usuarios del sistema de transporte por cable aéreo, sus funcionarios, contratistas, proveedores y visitantes, respeta el derecho constitucional que tienen las personas a conocer, actualizar, rectificar, suprimir y revocar la autorización sobre sus datos.

ACAM implementa canales de comunicación ágiles y de fácil acceso presenciales en sus estaciones, telefónicos, virtuales y a través del portal web para que los titulares y demás interesados puedan ejercer los derechos establecidos en el tratamiento de los datos personales, generando en su estructura interna los mecanismos administrativos, técnicos y humanos que preserven de manera íntegra y privada la información recolectada y tratada por la Asociación.

Igualmente, en su condición de entidad pública descentralizada del orden municipal sin ánimo de lucro, ACAM cumple con las disposiciones previstas en la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el Decreto 1081 de 2015.

Para el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, ACAM ha elaborado la presente Política para el Tratamiento y la Protección de Datos Personales, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que hagan tratamiento de los datos personales registrados en las bases de datos de la Asociación, incluidos los operadores de los sistemas de recaudo electrónico, los proveedores de videovigilancia, los integradores tecnológicos y los aliados comerciales del servicio.

Para todos los fines pertinentes, el domicilio de ACAM será la Calle 65 A con Carrera 42, Vía Panamericana, Estación Cámbulos del Cable Aéreo, Piso 2 Oficinas Administrativas, en la ciudad de Manizales (Caldas, Colombia), teléfono +57 (606) 891 88 41, su página web https://www.cableaereomanizales.gov.co y su correo electrónico institucional Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla..

2. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
A continuación, se da a conocer la información básica del responsable del tratamiento de los datos personales:

- Nombre o razón social: ASOCIACIÓN CABLE AÉREO DE MANIZALES - ACAM
- Naturaleza jurídica: Entidad pública descentralizada del orden municipal, sin ánimo de lucro, prestadora del servicio público de transporte de pasajeros por cable aéreo.
- NIT: 900.315.506-2
- Ciudad de domicilio: Manizales, Caldas, Colombia
- Dirección administrativa: Calle 65 A con Carrera 42, Vía Panamericana, Estación Cámbulos del Cable Aéreo, Piso 2 - Oficinas Administrativas.
- Conmutador: +57 (606) 891 88 41
- Correo institucional: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
- Notificaciones judiciales: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
- Sitio web: https://www.cableaereomanizales.gov.co
- Horario administrativo: Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., jornada continua.
- Horario operativo del sistema: Todos los días de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. (sujeto a programación de cada línea).

Puntos físicos de atención al usuario:
Adicionalmente al domicilio principal, ACAM dispone de los siguientes puntos físicos para la atención presencial al usuario, ubicados en las estaciones del sistema:
- Estación Cámbulos (Terminal Centro): Punto principal de atención al usuario, taquillas de recaudo y oficinas administrativas. Calle 65 A con Carrera 42, Vía Panamericana, Manizales.
- Estación Fundadores: Estación intermedia de la Línea 1, con punto de información y taquilla de recargas.
- Estación Terminal de Transportes: Punto de transferencia con el sistema de transporte intermunicipal y atención al usuario.
- Estación Villamaría: Estación cabecera de la Línea 2 (Terminal - Villamaría), con punto de atención y taquilla de recargas en el municipio de Villamaría, Caldas.
- Estación Cable: Estación intermedia de la Línea 3, con punto de información y taquilla de recargas.

La presente Política estará publicada en el sitio web institucional de ACAM, en la sección de transparencia y acceso a la información pública, y será de consulta libre para los titulares, usuarios del sistema y demás partes interesadas.

3. OBJETO
La presente Política tiene como objetivo fundamental proporcionar información clara y completa sobre el tratamiento de datos personales realizado por la Asociación Cable Aéreo de Manizales (ACAM), cumpliendo así con los requerimientos de transparencia y diligencia exigidos por sus diversos grupos de interés usuarios del servicio de transporte por cable, funcionarios, contratistas, proveedores, autoridades de control y comunidad en general.

Asimismo, esta Política se ajusta a los lineamientos institucionales de ACAM, garantizando el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, el Decreto Único 1074 de 2015 y demás normativa concordante, así como de las políticas y procedimientos específicos relacionados con la protección de los derechos de los titulares de datos.

Para lograr este propósito, se establecen criterios claros en relación con la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de los datos personales en el contexto particular de la operación del sistema de transporte por cable aéreo, asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

Adicionalmente, se implementan políticas y procedimientos para la atención de los derechos de los titulares, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos consagrados en la ley.

Esta Política se mantendrá actualizada y su contenido será revisado periódicamente, fomentando una cultura de protección de datos y promoviendo la conciencia y capacitación continua de funcionarios, operarios, taquilleros, supervisores y demás colaboradores involucrados en el tratamiento de datos personales.

4. ALCANCE
Realizar un tratamiento adecuado de datos personales en el ámbito de las funciones y operaciones de ACAM, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables. Este tratamiento abarca la recolección, almacenamiento, circulación, actualización, archivo y supresión de los datos personales necesarios para el desarrollo de las funciones misionales propias de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por cable aéreo, comprendiendo, entre otras, las siguientes operaciones:

- Operación del sistema de recaudo electrónico mediante tarjetas de aproximación, tiquetes electrónicos, recargas presenciales y en línea, y demás medios de pago integrados al servicio.
- Operación de los sistemas de videovigilancia (CCTV) instalados en estaciones, andenes de embarque y desembarque, áreas técnicas, salas de control, oficinas administrativas y perímetros de seguridad del sistema. Se deja expresa constancia de que el interior de las góndolas (cabinas) NO cuenta con sistemas de videovigilancia, captura de audio ni dispositivos de identificación biométrica de los pasajeros.
- Gestión de filas, aforos y flujos de pasajeros mediante sistemas de conteo y registros operativos.
- Atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones y denuncias (PQRSFD) recibidas por los canales habilitados.
- Gestión del talento humano, contratistas y proveedores vinculados a la operación, mantenimiento, supervisión y soporte del sistema.
- Atención de emergencias, accidentes operativos y registros de seguridad propios de la operación de un sistema electromecánico de transporte.

El tratamiento se llevará a cabo de manera diligente y con las medidas de seguridad técnicas, humanas y administrativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como el cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información pública, conforme a la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables.

5. COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN
ACAM reconoce la importancia y el valor de la privacidad de la información y el tratamiento adecuado de los datos personales. Como entidad prestadora de un servicio público de transporte masivo, encargada de recopilar, almacenar y procesar datos personales de usuarios del sistema, funcionarios, contratistas, visitantes y demás titulares derivados de su operación misional, se compromete a garantizar la protección de la privacidad y el cumplimiento de la legislación y regulaciones aplicables.

La Gerencia General de ACAM asume la responsabilidad de liderar y promover un enfoque sólido de gestión de la privacidad de la información, asegurando que todos los procesos y actividades relacionadas con los datos personales se realicen de manera ética, legal y transparente.

El compromiso de la Asociación se basa en los siguientes principios fundamentales:
- Cumplimiento normativo: ACAM se compromete a cumplir con todas las leyes, regulaciones y normativas aplicables relacionadas con la privacidad de la información y el tratamiento de datos personales, incluyendo la normativa específica del sector transporte que pueda complementar las obligaciones de protección de datos.
- Transparencia: la Asociación se compromete a ser clara y transparente sobre cómo se recopilan, almacenan, utilizan y comparten los datos personales, así como a proporcionar información accesible para los titulares.
- Seguridad: ACAM implementa medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales contra el acceso no autorizado, la pérdida, la alteración o la divulgación no autorizada.
- Calidad de los datos: la Asociación se compromete a mantener la calidad de los datos personales y garantizar su exactitud, integridad y actualización.
- Confidencialidad: ACAM mantiene la confidencialidad de los datos personales y limita su acceso únicamente a aquellos que necesitan tratarlos para llevar a cabo sus funciones y obligaciones, en particular los relacionados con la operación del sistema, el recaudo y la videovigilancia.
- Respeto a los derechos de los titulares: la Asociación reconoce y respeta los derechos de los titulares sobre sus datos personales, incluyendo el derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición.
- Capacitación y conciencia: ACAM proporciona capacitación regular a su personal sobre las prácticas de privacidad y protección de datos, fomentando una cultura organizativa que valore y respete la información de los titulares, con énfasis en el personal con acceso a sistemas de recaudo y videovigilancia.

6. DESTINATARIOS
La presente Política aplica a todos los funcionarios, contratistas, proveedores, aliados, integradores tecnológicos, encargados del tratamiento y demás terceros que, en virtud de su relación con ACAM, accedan, traten, transmitan o de cualquier forma intervengan sobre datos personales de titulares cuya información sea administrada por la Asociación.

Esto incluye, sin limitarse a, los usuarios del sistema de transporte por cable aéreo, los titulares de tarjetas de recaudo, las personas captadas por los sistemas de videovigilancia, los visitantes a las oficinas administrativas, los participantes en actividades institucionales y los terceros con quienes ACAM mantenga relaciones contractuales o de cooperación.

7. DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Política se adoptan, entre otras, las siguientes definiciones, las cuales se interpretan en concordancia con la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y las guías expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

- Acceso restringido: nivel de acceso a la información limitado a parámetros previamente definidos. No se harán disponibles datos personales para su acceso a través de Internet u otros medios de comunicación masiva, salvo evaluación previa de impacto y la implementación de medidas técnicas que controlen el acceso solo a personas autorizadas.
- Amenaza: causa potencial de un incidente no deseado que puede provocar daños a un sistema o a la organización.
- Análisis de riesgos: proceso para comprender la naturaleza del riesgo y determinar su nivel; provee la base para la estimación y las decisiones sobre el tratamiento del riesgo.
- Área Responsable de Protección de Datos: área dentro de la organización con la función de vigilancia y control de la aplicación de la Política y del Programa Integral de Protección de Datos Personales. En ACAM, las funciones relacionadas con la Protección de Datos Personales se desarrollarán en el área jurídica, en articulación con la Oficina de Planeación y Sistemas.
- Área responsable de la atención a peticiones, quejas, reclamos y consultas: las peticiones, quejas, reclamos y consultas formuladas por los titulares de datos serán atendidas por el Oficial de Protección de Datos Personales de ACAM, con apoyo del proceso de Atención al Ciudadano.
- Ataque: intento de destruir, exponer, alterar, deshabilitar, robar u obtener acceso no autorizado o hacer uso no autorizado de un activo.
- Autorización: consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.
- Base de datos: conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.
- Calidad del dato: precisión del contenido almacenado. El dato personal sometido a tratamiento deberá ser veraz, completo, exacto, actualizado, comprobable y comprensible. Los datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error no deberán ser sometidos a tratamiento.
- Circulación restringida: los datos personales sólo serán tratados por aquel personal de ACAM o por quienes, dentro de sus funciones, tengan a cargo la realización de tales actividades. No podrán entregarse datos personales a quienes no cuenten con autorización o no hayan sido habilitados por la Asociación para tratarlos.
- Cookie: archivo que contiene datos en pequeños fragmentos como un nombre de usuario y una contraseña que se intercambian entre el computador de un usuario y un servidor web para identificar a los usuarios y mejorar su experiencia de navegación.
- Confidencialidad: elemento de seguridad de la información que permite establecer quiénes y bajo qué circunstancias pueden acceder a la misma.
- Control: medida por la que se modifica el riesgo. Los controles incluyen procesos, políticas, dispositivos y prácticas que modifican el riesgo.
- Control de acceso: garantía de que el acceso a los activos esté autorizado y restringido según los requisitos de seguridad.
- Dato personal: cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
- Dato público: el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público.
- Dato semiprivado: información que no es de naturaleza íntima, reservada ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general (por ejemplo, datos financieros, crediticios o de actividades comerciales).
- Dato sensible: aquel dato que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como los que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos u organizaciones sociales, los datos relativos a la salud, la vida sexual y los datos biométricos.
- Derecho de los niños, niñas y adolescentes: en el tratamiento se asegurará el respeto a sus derechos prevalentes. Sólo podrán tratarse aquellos datos que sean de naturaleza pública.
- Encargado del tratamiento: persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable.
- Evento de seguridad de la información: ocurrencia identificada del estado de un sistema, servicio o red de comunicaciones que indica una posible violación de la política de seguridad o falla de los controles.
- Finalidad: propósito para el cual se recopilan, almacenan y utilizan los datos personales. Debe ser lícita, específica, explícita y no contraria a la ley.
- Gestión de incidentes de seguridad de la información: procesos para detectar, reportar, evaluar, responder, tratar y aprender de los incidentes de seguridad de la información.
- Incidente de seguridad de la información: evento único o serie de eventos de seguridad de la información inesperados o no deseados que poseen una probabilidad significativa de comprometer las operaciones del negocio y amenazar la seguridad de la información.
- Información digital: toda aquella información que es almacenada o transmitida por medios electrónicos y digitales correo electrónico u otros sistemas de información.
- Oficial de Datos Personales: persona o área dentro de ACAM que asume la función de protección de datos, vela por la implementación efectiva de las políticas y procedimientos, las buenas prácticas de gestión de datos personales y dará trámite a las solicitudes de los titulares para el ejercicio de los derechos consagrados en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015.
- Responsable del tratamiento: persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.
- Titular: persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
- Transferencia: ocurre cuando el responsable y/o el Encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor que es a su vez Responsable del tratamiento, dentro o fuera del país.
- Transmisión: tratamiento de datos personales que implica la comunicación de estos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia, cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el Encargado por cuenta del responsable.
- Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
- Vulnerabilidad: debilidad de un activo o control que puede ser explotada por una o más amenazas.

Definiciones específicas del sistema de transporte por cable:
- Usuario del sistema: persona natural que utiliza el servicio de transporte por cable aéreo prestado por ACAM, identificada por el uso de tarjetas de recaudo, tiquetes electrónicos o cualquier medio de pago habilitado.
- Tarjeta de recaudo: medio físico o virtual asociado a un identificador único, mediante el cual el usuario accede al sistema y registra los movimientos de carga y descarga de saldo. Puede contener datos personales asociados (nombre del titular, documento de identidad, perfil tarifario diferencial, entre otros).
- Sistema de videovigilancia (CCTV): conjunto de cámaras, grabadores y sistemas de almacenamiento instalados en estaciones, áreas técnicas, andenes de embarque y desembarque, salas de control, oficinas administrativas y perímetros de seguridad del sistema de cable, destinados a la seguridad operativa, la protección de los usuarios y la atención de incidentes. La Asociación declara expresamente que el interior de las góndolas (cabinas) del sistema NO se encuentra cubierto por el sistema de videovigilancia ni por ningún otro dispositivo de captura de imagen o audio.
- Góndola o cabina: vehículo del sistema de transporte por cable que circula por la línea, en cuyo interior NO se encuentran instaladas cámaras de videovigilancia ni dispositivos de captura de audio o imagen. La seguridad de los pasajeros durante el trayecto en cabina se gestiona mediante los protocolos operativos del Plan de Emergencias Institucional, los sistemas de comunicación con la sala de control y la supervisión visual desde las plataformas de embarque y desembarque.
- Aforo: cantidad de pasajeros presentes en un punto, estación o vehículo en un momento determinado, medida mediante sistemas de conteo manual.

8. PRINCIPIOS DEL TRATAMIENTO DE DATOS
El tratamiento de datos personales realizado por ACAM se rige por los siguientes principios, consagrados en la Ley 1581 de 2012:
- Principio de legalidad: el tratamiento es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y las demás disposiciones que la desarrollen.
- Principio de finalidad: el tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley, la cual debe ser informada al titular.
- Principio de libertad: el tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
- Principio de veracidad o calidad: la información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
- Principio de transparencia: debe garantizarse al titular el derecho a obtener del responsable o del encargado, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
- Principio de acceso y circulación restringida: el tratamiento se sujeta a los límites derivados de la naturaleza de los datos, de las disposiciones de la ley y la Constitución. Sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular o por la ley.
- Principio de seguridad: la información sujeta a tratamiento se manejará con las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
- Principio de confidencialidad: todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento.

9. CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS

9.1 Tratamiento de datos sensibles
Para el caso de datos personales sensibles, entendidos como aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, se prohíbe el tratamiento, excepto cuando:
- El titular haya dado su autorización explícita a dicho tratamiento, salvo en los casos en que por ley no sea requerida.
- El tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización.
- El tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación u otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refiera exclusivamente a sus miembros.
- El tratamiento se refiera a datos necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
- El tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica, en cuyo caso deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los titulares.

Datos sensibles capturados en la operación del cable aéreo:
ACAM reconoce que en el desarrollo de su operación se generan o pueden generarse datos sensibles, en particular:
- Imágenes de personas captadas por el sistema de videovigilancia (CCTV) en estaciones, andenes, áreas técnicas, salas de control, oficinas administrativas y perímetros de seguridad, en cuanto puedan considerarse datos biométricos o revelar características protegidas. Se reitera que no se captan imágenes al interior de las góndolas.
- Datos de salud de funcionarios, contratistas y operarios derivados de exámenes médico-ocupacionales.
- Registros de personas en condición de discapacidad o movilidad reducida que solicitan asistencia en el embarque.
- Datos sobre tarifas diferenciales aplicadas (adulto mayor, estudiante, persona con discapacidad).

Sobre estos datos se aplicarán controles reforzados de acceso, conservación y supresión.

Autorización de tratamiento de datos sensibles:
ACAM informará de manera previa y expresa, mediante los mecanismos de obtención de la autorización a todos sus titulares, que en virtud de la Ley 1581 de 2012 y normas reglamentarias, los titulares no están obligados a otorgar la autorización sobre el tratamiento de datos sensibles.

Asimismo, se informará al titular de forma explícita y previa, además de los requisitos generales de la autorización para la recolección de cualquier tipo de dato personal, cuáles de los datos objeto de tratamiento son sensibles y la finalidad del tratamiento, obteniendo su consentimiento expreso. El suministro de datos personales sensibles no podrá condicionar el acceso al servicio de transporte por cable, salvo cuando ello sea necesario para la aplicación de tarifas diferenciales o medidas de asistencia previstas en la ley.

En caso de tratamiento de datos relativos a la salud especialmente los derivados de la gestión del talento humano y de la atención de emergencias en estaciones, ACAM implementará las medidas administrativas, técnicas y del talento humano necesarias para proteger la confidencialidad y privacidad de la información.

9.2 Tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes
El tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública y cuando dicho tratamiento cumpla los siguientes parámetros:
- Que respondan y respeten el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
- Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.
- Que, de acuerdo con la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto, se tenga en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente.
- Que se cumpla con los principios previstos en la Ley 1581 de 2012.

Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal otorgará la autorización. En el contexto de ACAM, esto cobra particular relevancia tratándose de menores que utilicen tarjetas con perfil estudiantil, escolares en visitas educativas al sistema y menores acompañados captados por los sistemas de videovigilancia.

10. TRATAMIENTO Y FINALIDADES
Conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y a las autorizaciones impartidas por los titulares, ACAM realizará operaciones que incluyen la recolección de datos, almacenamiento, uso, circulación y/o supresión. Cuando la supresión no pueda ejercerse debido a la necesidad de manejo de archivos históricos, retención documental u otras causas legítimas, se generarán medidas para que la información no sea utilizada en actividades operacionales.

El tratamiento se realizará exclusivamente para las finalidades autorizadas y previstas en la presente Política, las autorizaciones específicas otorgadas por el titular y las funciones que ACAM desarrolla como prestadora del servicio público de transporte por cable aéreo, conforme a su acto de creación, sus estatutos y la normativa aplicable. A continuación, se describen las finalidades:

10.1 Cumplimiento de funciones misionales:
- Permitir el desarrollo de las funciones de ACAM relacionadas con el diseño, construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo entre Manizales y Villamaría.
- Operar y administrar el sistema de recaudo electrónico, incluyendo la emisión, personalización, recarga, bloqueo y reposición de tarjetas de aproximación; el procesamiento de transacciones de viaje; y la aplicación de tarifas diferenciales (adulto mayor, persona con discapacidad, estudiante, entre otras).
- Realizar el monitoreo, control operativo y seguridad del servicio mediante los sistemas de videovigilancia (CCTV) instalados en estaciones, andenes de embarque y desembarque, áreas técnicas, salas de control, oficinas administrativas y perímetros de seguridad del sistema. La Asociación no realiza videovigilancia al interior de las góndolas; la supervisión de los pasajeros durante el trayecto se efectúa a través de los protocolos operativos y los sistemas de comunicación con la sala de control.
- Gestionar las filas, aforos y flujos de pasajeros mediante sistemas de conteo, sensores y registros operativos, con el fin de optimizar la prestación del servicio, evitar aglomeraciones y atender contingencias.
- Atender las solicitudes realizadas por entes de control y autoridades en el marco del cumplimiento de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública.
- Efectuar la convocatoria y generar evidencia de la realización de actividades de rendición de cuentas y participación ciudadana.
- Enviar correos electrónicos y/o mensajes de texto informando el estado del trámite de solicitudes, recargas en línea, mantenimientos programados, suspensiones del servicio, eventos institucionales y demás propósitos misionales.
- Realizar las notificaciones requeridas en el desarrollo de las distintas etapas de los procesos misionales y administrativos.
- Efectuar procedimientos de transmisión de datos a Encargados nacionales o internacionales con los que se tenga relación operativa para la debida prestación del servicio.

10.2 Sistemas de recaudo electrónico:
- Emitir, personalizar y administrar las tarjetas de recaudo del sistema, asociando a cada tarjeta los datos personales del titular cuando aplique perfil tarifario diferencial.
- Procesar las transacciones de viaje, recarga y consulta de saldo a través de taquillas, puntos autorizados, canales virtuales y aplicaciones móviles.
- Validar la identidad del usuario para efectos de aplicación de tarifas preferenciales, gestión de reclamos por movimientos no reconocidos y recuperación de saldo en caso de pérdida o daño de la tarjeta.
- Generar estadísticas de uso, frecuencia, origen-destino y demanda del sistema, sobre la base de datos disociados o anonimizados, para la planeación operativa y tarifaria.
- Atender requerimientos de autoridades judiciales y administrativas en relación con transacciones realizadas en el sistema, conforme a los procedimientos legales aplicables.

10.3 Videovigilancia en estaciones del sistema:
- Garantizar la seguridad de los usuarios, funcionarios, contratistas y bienes de la Asociación en estaciones, andenes de embarque y desembarque, áreas técnicas, salas de control, oficinas administrativas y perímetros de seguridad mediante sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV). El interior de las góndolas (cabinas) NO es objeto de videovigilancia; durante el trayecto en cabina, la seguridad de los pasajeros se gestiona mediante los protocolos operativos del Plan de Emergencias Institucional, los sistemas de comunicación con la sala de control y la supervisión visual desde las plataformas de embarque y desembarque.
- Atender, documentar y reconstruir incidentes operativos, accidentes, comportamientos contrarios al reglamento del usuario y emergencias generales que se presenten en el sistema.
- Apoyar las investigaciones administrativas, disciplinarias o judiciales que se adelanten con ocasión de hechos ocurridos en las instalaciones o vehículos del sistema.
- Servir como evidencia en procesos contractuales, indemnizatorios o de responsabilidad civil, cuando ello sea procedente.
- Cumplir con las obligaciones de seguridad y reporte propias de un sistema de transporte público.
- Aviso visible: ACAM informará a los usuarios de la existencia de los sistemas de videovigilancia mediante avisos visibles en los accesos de las estaciones, en las taquillas, en los andenes de embarque y desembarque y en los puntos de control, indicando que el ingreso a dichas zonas implica el conocimiento de la grabación (conducta inequívoca). Adicionalmente, al interior de las góndolas se publicará un aviso informativo que aclara expresamente que la cabina NO cuenta con cámaras de videovigilancia, y que en caso de emergencia el pasajero debe utilizar el sistema de comunicación con la sala de control o seguir las instrucciones del personal operativo.

10.4 Gestión de filas, aforos y flujos de personas:
- Medir y administrar los aforos en las estaciones del sistema, especialmente en horas de mayor demanda y durante eventos de la ciudad, para garantizar la seguridad y calidad del servicio.
- Gestionar los tiempos de espera y la formación de filas en taquillas, torniquetes y zonas de embarque.
- Generar estadísticas operativas y de planeación a partir de información agregada y anonimizada que permita mejorar la prestación del servicio y la atención al usuario.

10.5 Control de acceso físico y lógico:
- Controlar el acceso a los espacios físicos administrativos, técnicos y operativos de la Asociación, en particular las áreas restringidas como salas de máquinas, cuartos de cables, salas de control y oficinas.
- Realizar monitoreo a través de sistemas de videovigilancia para mitigar riesgos de seguridad física y del entorno en el perímetro e instalaciones de las estaciones, infraestructura de cable y oficinas administrativas.
- Gestionar los controles de acceso lógico e ingreso a las aplicaciones, plataformas digitales y servicios que soportan la operación, incluyendo cuando se implementen pruebas y puesta en funcionamiento de tecnologías emergentes como reconocimiento facial u otras.
- Reforzar la seguridad del personal mediante el control de entrada y salida de funcionarios, contratistas y visitantes.
- Complementar el Plan de Emergencias Institucional, incluyendo la atención de riesgos y la evacuación de las instalaciones, para lo cual podrán utilizarse mecanismos basados en datos biométricos, huellas dactilares u otras tecnologías de identidad biométrica.

10.6 Gestión interna de la Asociación:
- Desarrollar los procesos de control disciplinario interno conforme a los procedimientos establecidos.
- Gestionar los procesos de divulgación de información con medios de comunicación, emisoras, canales de televisión y otros medios periodísticos.
- Desarrollar procesos estadísticos y de análisis para la mejora en los procesos de toma de decisión y la medición de indicadores.
- Mejorar el funcionamiento de servicios, cumplir requisitos legales y de seguridad en sitios web, herramientas tecnológicas, aplicaciones móviles, plataformas de recargas en línea y demás software de la Asociación.
- El sitio web https://www.cableaereomanizales.gov.co recoge información estándar de registro, incluyendo dirección IP, tipo de navegador, idioma, tiempos de acceso y direcciones de sitios web. ACAM y sus proveedores de servicios pueden hacer uso de cookies y web beacons para asegurar la correcta administración del sitio. Los datos así recogidos se usarán conforme a la presente Política y a las normativas de privacidad correspondientes.

10.7 Talento humano:
- Vinculación, evaluación y retiro de funcionarios conforme a los procesos de selección de personal.
- Formular, ejecutar y evaluar los programas de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en los riesgos propios de la operación de un sistema de transporte por cable (trabajo en alturas, manejo de sistemas electromecánicos, atención al público).
- Mantener actualizada la historia laboral y los registros de nómina de los servidores.
- Desarrollar programas de bienestar laboral relacionados con el crecimiento personal y familiar.
- Controlar la participación de los trabajadores y contratistas en los procesos de inducción, reinducción, capacitación y formación, en especial los entrenamientos técnicos requeridos para la operación segura del sistema.

10.8 Atención al ciudadano:
- Gestionar trámites, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias mediante los canales habilitados.
- Medir y realizar seguimiento a los niveles de satisfacción de los usuarios mediante encuestas y formularios.
- Definir y caracterizar al ciudadano usuario del sistema.
- ACAM podrá grabar y monitorear las llamadas telefónicas entrantes y salientes por motivos de calidad del servicio, las cuales servirán como evidencia de cualquier solicitud realizada a la Asociación.

10.9 Gestión y participación en eventos y reuniones:
- Controlar la asistencia y participación en los diferentes procesos desarrollados por la Asociación.
- Contactar al titular a través de correo electrónico, correo físico, SMS, chat o medios telefónicos para el envío de noticias relacionadas con eventos, mejoras de servicios, actualizaciones tarifarias o cambios operativos.
- Desarrollar campañas y actividades de divulgación y capacitación en temas relacionados con el servicio prestado y la cultura del usuario del sistema.
- Realizar tomas de imágenes o registros videográficos que soporten y evidencien los eventos y actividades desarrolladas en cumplimiento de las funciones misionales.

10.10 Contratistas y proveedores de servicios:
- Desarrollar los procesos de contratación estudios previos, fases precontractuales y contractuales destinados a garantizar el funcionamiento de la Asociación.
- Realizar la selección, contratación y vinculación de servidores y contratistas de prestación de servicios.
- Realizar transferencia de datos personales a otras entidades con quienes la Asociación suscriba alianzas, convenios o contratos que tengan por objeto fortalecer el desarrollo de sus funciones misionales y la gestión administrativa, en el marco de la interoperabilidad.

10.11 Prohibición de finalidades secundarias:
En ningún caso ACAM tratará los datos personales recolectados para finalidades distintas de las aquí declaradas. Toda nueva finalidad requerirá modificación previa de la presente Política, autorización expresa del titular y, cuando corresponda, actualización en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

11. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa e informada del titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.

Se entenderá que la autorización cumple con estos requisitos cuando se manifieste de las siguientes maneras:
- Por escrito.
- De forma oral.
- Mediante conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización.

Ejemplos de conducta inequívoca en el contexto de ACAM:
1. El ingreso a las estaciones, andenes, áreas operativas o perímetros de seguridad del sistema, conociendo previamente por la señalización visible la existencia de los sistemas de videovigilancia en dichas zonas (entendiéndose que el abordaje de la góndola no comporta autorización para captación de imagen o audio en cabina, dado que la misma no es objeto de videovigilancia).
2. La activación o recarga de una tarjeta de recaudo a la que se asocian datos personales del titular.
3. La remisión de hojas de vida para participar en procesos de selección.
4. La entrega del documento de identidad para la aplicación de tarifas diferenciales.

De acuerdo con la Ley 1581 de 2012, no será requerida la autorización para el tratamiento de datos personales cuando los datos recolectados se relacionen con:
- Información requerida por la Asociación en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
- Datos de naturaleza pública.
- Casos de urgencia médica o sanitaria.
- Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
- Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.

12. TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE DATOS PERSONALES
ACAM realizará procesos de transmisión o transferencia de datos personales a terceros con quienes tenga una relación operativa, contractual o legal para el aprovisionamiento de servicios necesarios para su funcionamiento administrativo o misional. Esto incluye, entre otros, operadores tecnológicos del sistema de recaudo, proveedores de servicios de videovigilancia y almacenamiento en la nube, prestadores de servicios de mantenimiento electromecánico, integradores de software, aliados de canales de venta y recarga, y entidades del sector transporte con las que existan acuerdos de interoperabilidad.

Se adoptarán las medidas necesarias para que las entidades y personas que las representen y que tengan acceso a datos personales cumplan con la presente Política, los principios de protección de datos y las obligaciones establecidas en la ley.

En cumplimiento de sus funciones, ACAM transmitirá los datos o delegará actividades de tratamiento a uno o varios Encargados ubicados dentro o fuera del territorio de la República de Colombia. Para ello establecerá cláusulas contractuales o celebrará un contrato de transmisión de datos personales en el que indicará como mínimo los siguientes factores:
- Alcances del tratamiento.
- Las actividades que el Encargado realizará por cuenta del responsable.
- Las obligaciones del Encargado para con el titular y el responsable.

Adicional a las obligaciones que impongan las normas aplicables, deberán incluirse las siguientes obligaciones en cabeza del Encargado:
- Dar tratamiento, a nombre del Responsable, a los datos personales conforme a los principios que los tutelan.
- Salvaguardar la seguridad de las bases de datos en las que se contengan datos personales.
- Guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales.

13. DERECHOS DEL TITULAR DE LA INFORMACIÓN
En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, son derechos del titular de los datos personales los siguientes:
- Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables o Encargados del tratamiento. Este derecho podrá ejercerse, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
- Solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable, salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento, conforme al artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
- Ser informado por el responsable o el Encargado, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
- Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012.
- Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión no procederán cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos o el responsable tenga el deber legal o contractual de continuar con el tratamiento.
- Acceder en forma gratuita a los datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.

Adicionalmente, ACAM reconoce y garantiza voluntariamente, anticipando la reforma legislativa en curso, los siguientes derechos:
- Derecho de oposición: el titular podrá oponerse, por motivos legítimos, al tratamiento de sus datos cuando éste no sea estrictamente necesario para la prestación del servicio público.
- Derecho de portabilidad: el titular podrá solicitar la entrega de sus datos personales en un formato estructurado y de uso común, sin perjuicio del régimen de propiedad y reserva aplicable.
- Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas: cuando ACAM utilice sistemas de toma de decisiones automatizadas (incluida la inteligencia artificial) que produzcan efectos jurídicos o significativos para el titular, éste tendrá derecho a obtener intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.

14. DEBERES DE ACAM
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, son deberes de ACAM en su calidad de responsable del tratamiento de datos personales, los siguientes:
- Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
- Solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por el titular.
- Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten en virtud de la autorización otorgada.
- Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
- Garantizar que la información que se suministre al Encargado sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
- Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado todas las novedades.
- Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicarlo al Encargado.
- Suministrar al Encargado únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado.
- Exigir al Encargado, en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información.
- Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012.
- Adoptar los procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, en especial para la atención de consultas y reclamos.
- Informar al Encargado cuando determinada información se encuentre en discusión por parte del titular.
- Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos.
- Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información.
- Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

15. DEBERES DE LOS ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
Los Encargados del tratamiento de datos personales identificados por ACAM deberán cumplir las siguientes obligaciones señaladas en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012:
- Garantizar al titular el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
- Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias.
- Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos.
- Actualizar la información reportada por los responsables dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo.
- Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares.
- Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos.
- Registrar en la base de datos la leyenda «reclamo en trámite» en la forma regulada en la ley.
- Insertar en la base de datos la leyenda «información en discusión judicial» cuando corresponda.
- Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Permitir el acceso a la información únicamente a las personas autorizadas.
- Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad.
- Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

Nota: será un deber de los Encargados mantener informada a ACAM de cualquier incidente presentado sobre los datos personales o falta a las obligaciones señaladas, en un término no mayor a dos (2) días.

16. LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR
Los derechos establecidos en la ley podrán ejercerse por las siguientes personas:
- Por el titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que ponga a disposición el responsable.
- Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
- Por el representante y/o apoderado del titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.
- Por estipulación a favor de otro o para otro.
- Los derechos de los niños, niñas y adolescentes se ejercerán por las personas que estén facultadas para representarlos.

 

 
 

INFORMACIÓN

El Cable Aéreo de Manizales es un medio de transporte público de pasajeros en la ciudad de Manizales, siendo uno de los pocos medios aéreos que hay en Colombia, comunicando varios puntos de la urbe. Este medio de transporte ya se ha convertido en un icono de la ciudad en poco tiempo desde su inauguración.

Calle 65 A Carrera 42, Vía Panamericana – Estación Cámbulos Cable Aéreo,  Piso 2 - Oficinas Administrativas.
Conmutador: +57 (606) 891 88 41.
info@cableaereomanizales.gov.co (único correo autorizado para recepción de información).
notificacionesjudiciales@cableaereomanizales.gov.co (Este correo es solo para el tramite de requerimientos de autoridades judiciales, administrativas y de control.)

oficialdecumplimiento@cableaereomanizales.gov.co (Este correo es solo para el tramite de SARLAFT)

HORARIOS DE ATENCIÓN Y OPERACIÓN

Horario de operación Sistema Electromecánico: Todos los dias de 06:00a.m a 10:00p.m

Horario de atención al público en oficinas administrativas: Lunes a Viernes de 7:30am a 4:30 pm Jornada Continua

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+57 (606) 891-88-41 Vía Panamericana – Estación Cámbulos – Terminal de Transportes