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Asociación Cable Aéreo Manizales

¿QUÉ DEBO HACER PARA INGRESAR AL CABLE AÉREO CON MI MASCOTA?

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LEY 1801 DE 2016

Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.

En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.

Artículo 118. Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público.En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte.

Artículo 123. Transporte de mascotas en medios de transporte público. Los alcaldes distritales o municipales reglamentarán las condiciones y requisitos para el transporte de mascotas en los medios de transporte público, con observación de las condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad.

Artículo 126. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se consideran ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

  1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
  2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
  3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.

INFORMACIÓN

El Cable Aéreo de Manizales es un medio de transporte público de pasajeros en la ciudad de Manizales, siendo uno de los pocos medios aéreos que hay en Colombia, comunicando varios puntos de la urbe. Este medio de transporte ya se ha convertido en un icono de la ciudad en poco tiempo desde su inauguración.
Calle 65 A Carrera 42, Vía Panamericana – Estación Cámbulos Cable Aéreo,  Piso 2 - Oficinas Administrativas.
Conmutador: +57 (606) 891 88 41.
info@cableaereomanizales.gov.co (único correo autorizado para recepción de información).
notificacionesjudiciales@cableaereomanizales.gov.co (Este correo es solo para el tramite de requerimientos de autoridades judiciales, administrativas y de control.)

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+57 (606) 891-88-41 Vía Panamericana – Estación Cámbulos – Terminal de Transportes